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Fallos: 303:1897 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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expediente N° 11,508 de la Secretaría de Estado de Transporte, obrante en los autos "Transporte Tres de Febrero interpone recurso de amparo contra Municipalidad Tres de Febrero", tramitado en el Juzgado en lo Penal N° 1 de San Martín, que corre por cuerda separada).

5) Que, por otra parte, cuadra señalar que el punto debe juzgarse a la luz de la doctrina que surge de ciertos principios sentados por esta Corte antes de ahora, en particular de aquellos según los cuales no es posible consentir que los servicios públicos se consideren enajenados o renunciados a favor de quien está prestándolos sin una clara y expresa voluntad de otorgar la concesión por parte de la autoridad, y de que nada debe tenerse por concedido sino cuando es dado en términos inequívocos o por una implicancia igualmente clara (Fallos:

298:9293 , su cita sobre el asunto y otros).

6?) Que teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, y la ausencia de la prevista aprobación del Poder Ejecutivo, cabe concluir que la actora gozaba sólo de un permiso precario susceptible de ser dejado sin efecto por una resolución como la aquí impugnada, sin que ello otorgara derecho a resarcimiento alguno, con arreglo a la doctrina jurisprudencial y demás fundamentos que expone el señor Procurador General en su dictamen. Tales fundamentos atienden a todas las circunstancias relevantes para la solución del caso y corresponde, por tanto, dictar sentencia sobre el fondo del asunto, en ejercicio de la facultad acordada por el art. 16 —segunda parte— de la ley 48, Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda en todas sus partes.

Las costas de todas las instancias se imponen por su orden, en atención a las circunstancias del caso. Agréguese la queja a los autos principales.

Aporro R. GAnneLt: — ABELAnDo F. Ross — Císan BLacx.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1897

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