igualmente clara. La afirmativa necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda fatal para el derecho del concesionario".
Este principio fue también receptado por la ley de procedimientos administrativos en su artículo 10.
Ahora bien, el fallo apelado parece entender que el transcurso del tiempo, unido a la falta de aprobación expresa del convenio celebrado entre la actora y el anterior concesionario, podrían modificar los alcances de la autorización originariamente concedida con carácter provisorio, En mi entender, este razonamiento transita por carriles incompatibles con los principios interpretativos de derecho federal que acabo de sintetizar y que, según entiendo, son los que corresponde aplicar en la materia.
Opino, por tanto, que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado a fin de que se dicte uno nuevo que atienda a los principios señalados. Buenos Aires, 13 de abril de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1981.
Vistos los autos: "Transportes Tres de Febrero S.R.L. c/Gobierno de la Nación s/ordinario".
Considerando:
1) Que lu Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal —en cumplimiento de lo dispuesto por esta Corte a fs. 437/439— dictó nuevo pronunciamiento en estos autos, y decidió confirmar la sentencia de primer grado que había hecho lugar a "la demanda entablada por la empresa Transportes Tres de Febrero S.R.L. contra el Estado Nacional en la persona de la Secretaría de Estado de Transportes" (fs. 310 vta.), difiriendo "lo atinente a daños y perjuicios a la etapa de ejecución de ... sentenciu" (ídem). La acción había sido inconda para "obtener la revocatoria de la resolución S5.T. N° 200, dictada por el Subsecreturio de Obras Públicas e interino
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1894
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