FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1981.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis Ernesto Parella Terreil en la causa Pardo, Constantino y otro s/tentativa de estafa, etc", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, más allá de su acierto o error, tema cuyo conocimiento resulta ajeno a la instancia extraordinaria, la sentencia recurrida exhibe con fundamento suficiente las razones que motivan la duda invencible del a quo acerca de la realidad y naturaleza de las cuestiones sometidas a su decisión, Las críticas q. e dirige el recurrente contra los argumentos expuestos en el fallo apelado revelan, solamente, la divergencia de su criterio con el adoptado por la Cámara para valorar la prueba producida, interpretación que, por su misma naturaleza y no demostrándose arbitrariedad manifiesta, no es revisable por este Tribunal.
Que lo precedentemente expuesto alcanza especial relieve cuando, como en el caso, la absolución dictada en autos ha sido por aplicación del principio in dubio pro reo, ya que ello implica, frente a las probanzas tenidas en consideración, un estado anímico de falta de certeza por parte de los jueces de la causa que no puede ser suplido por la Corte Suprema al modo de un tribunal de tercera instancia; y que no puede ser impugnado de arbitrario salvo evidente irrazonabilidad, lo que, como ya se dijo, no ocurre en el supuesto de autos.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurúdor General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1, ApoLro R. GAnmeLL: — ABELAmo F. Ross: — Erías P, Guastavino — César BLacx.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1900
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