trariedad y al mismo tiempo concederlo por las causales regladas (Fallos 301:1194 ), ya que, como señalé, las mencionadas no son vías disímiles de acceso a la instancia extraordinaria.
La oscuridad de la fórmula empleada, torna de difícil comprensión el alcance con que el a quo pretendió conceder el remedio federal intentado, circunstancia ésta que no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte, cuyo debido resguardo impone en el caso, la necesidad de atender los agravios del recurso con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 301:1194 y sentencia del 8 de mayo de 1980, p. 118:118 , en la causa "Pierpauli, Reinaldo Julio c/ Junta Nacional de Granos s/Decreto-ey 6668/57").
En lo referido al tema que se trae a consideración de la Corte, entiendo de aplicación lo señalado en el parágrafo II en cuanto al carácter abstracto del problema, por haber sido derogada la norma que establecía la colegiación obligatoría.
— IN En cuanto al recurso interpuesto por la actora a fs. 253, considero de aplicación la docirina de la Corte referida a que la imposición de las costas en las instancias ordinarias es cuestión procesal ajena, como principio, a la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 283:172 ; 276:301 , 345; 275:116 ; 274:56 ; 301:409 ).
Considero que los apelantes no demuestran que la sentencia carezca de fundamento suficiente, por lo que no cabe apartarse del principio mencionado, — En conclusión, y por las razones que expuse en el punto II, considero que deben rechazarse los recursos interpuestos a És. 245, 305 y 351; de acuerdo a lo que sostuve en el punto III, considero que asimismo deben desestimarse los recursos de fs. 419 y 431 y, finalmente, estimo que debe declararse mal concedido el recurso de fs. 253. Buenos Aires, 27 de julio de 1981. Mario Justo López.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1837
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