Es por eso que la incidencia de las cláusulas constitucionales invocadas por el apelante en autos, deben ser analizadas en función de las señaladas características (ver Fallos: 244:545 ). Y bajo esta óptica no cabe fundar objeción a las normas legales sub examine toda vez que satisfacen la exigencia de control judicial suficiente con respecto a lo actuado en la instancia administrativa, preservando la potestad de los jueces para revocar o anular la decisión alcanzada en dicha instancia.
No requiere argumentos adicionales la respuesta a la invocación tangencial que hace el recurrente del art. 14 de la Constitución Nacional, desde que los derechos allí consagrados se hallan sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio y en el caso ellas no alteran su contenido esencial ni suscitan reparos en el orden constitucional, como se ha visto, Con relación al segundo aspecto en que hace hincapié el apelante para sustentar su planteo de inconstitucionalidad, es menester señalar que el art. 34 de la ley 21.526, en cuanto alude al "sumario" que deberá instruir el Banco Central cuando resulte exigible un plan de regularización y saneamiento a las entidades del sistema (cuarto párrafo), es suficientemente claro y explícito. No se observa en dicho precepto la vaguedad que pretende adjudicarle el apelante. Tampoco se contrapone con las exigencias del debido proceso pues su texto define con amplitud el derecho de audiencia y oponibilidad de defensas de la entidad afectada.
En cuanto a la presunta convergencia de calidades o roles incompatibles entre sí, sobre la misma autoridad de aplicación ( Banco Central), a que daría origen la norma en cuestión según el recurrente, preciso es señalar que las tarcas de contralor que asume dicha institución no son equiparables a las de un "acusador" o de un "juez" como aquél sostiene, si se tiene presente el marco de las relaciones de indole administrativa que vinculan al órgano de control con las entidades sujetas a su fiscalización por la actividad que desarrollan.
Además, el Banco Central se encuentra especialmente habilitado para la investigación y evaluación de hechos como los que subyacen al presente caso, tanto por los medios especializados de que dispone como por la naturaleza esencialmente técnica de esos hechos, Y en cualquier hipótesis, la necesaria independencia de la labor jurisdiccional queda
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1785 
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