pública, incidiendo en la situación jurídica del administrado, mientras que el segundo agota sus efectos dentro de la propia Administración, sin trascender su esfera interna (ver Miguel S. Marienhoff, "Tratado de Derecho Administrativo", tomo IL, p. 261, Abeledo-Perrot, Bs. As.
1966).
El proyecto de fs. 39/40 y el informe de fs. 41, participan de ese último carácter y es sólo con la resolución 432/78 que cobra existencia jurídica o se pertecciona el acto administrativo, y es únicamente con relación a ella que tiene sentido la exigencia de comunicación o notiEcación a la parte afectada, lo que se cumplió en el caso y dio lugar al recurso de fs. 53, Por lo demás, las intimaciones que se habrían cursado al Banco recurrente los días 3 y 7 de noviembre de 1978 (ver ls. 41) tenían por objeto exigirle la inmediata cobertura de los descubiertos en su cuenta corriente del Banco Central. El pedido de aclaraciones que habría incluido la primera de ellas era sólo concomitante con aquella exigencía primordial, que no fue cumplida —por el contrario, los sobregiros aumentaron—. No cabe, pues, el agravio por la premura con que se habría obrado, o la presunta falta de tiempo para proporcionar explicaciones sobre los descubiertos, toda vez que la exigencia esencial era solventarlos.
De todas maneras, también ha de tenerse presente que la actuación rápida en situaciones como las que se denunciaban + fs. 41, hace a la esencía misma de la actividad de control confiada al Banco Central como custodio de los intereses públicos involucrados en tales emergencias.
3) También se agravía el recurrente porque la Cámara ha tenido por cierto que en el caso se instruyó el sumario pertinente y se cumplicron las directivas legales al respecto. Sostiene que ello no es así; que 10 hubo tal "sumario" en el sentido que habla la ley, y que no se habrían cumplido las normas de procedimiento establecidas al efecto por la resolución 34, de fecha 2 de setiembre de 1970 del Banco Central (Circular B-757, L. F. 204 del 14 de setiembre de 1970), aludiendo en particular al art. 14 de dicha resolución que, afirma, no se habría cumplido en la especie,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1790 
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