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Fallos: 303:1780 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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BANCO CENTRAL.
Las sucesivas variaciones en las reglamentaciones emitidas por el Banco Central, representan en cada caso la esteriorización instrumentación de criterios políticos en matería financiera y monetaria, necesariamente liga= «dos a las condiciones de la coyuntura económica. La conveinencia 0 10 de tales criterios o de su aplicación en cada circunstancia histórica, es uno de los temas que tradicionalmente se han considerado ajenos a la competencia de los jueces.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidedes.

Corresponde declarar desierto el recurso ordimario de apelación en los términos del art, 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el caso en que el aserto relativo a la omisión de pronunciamiento en materia de costas, atento la naturaleza del recurso deducido, 10 se fundó de manera suficiente,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estas actuaciones a consideración de V. E. en virtud de los recursos deducidos a fs. 154 y 155/166 por el representante del Banco de Río Negro y Neuquén SA. contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federal —Sala I— a fs. 147/151. El citado Banco había interpuesto recurso de apelación en los términos de los arts. 42 y 46 de la ley 21,526, contra la Resolución N° 432 emitida por el Banco Central de la República Argentina con fecha 9 de noviembre de 1978, por la cual se le revocaba la autorización para operar como banco comercial disponiéndose su liquidación. La Cámara decidió que esa resolución no podía ser calificada de ilegítima ni tachada de arbitraria, por lo que correspondía desestimar el recurso deducido, y contra este pronunciamiento se recurre ante V. E, simultáneamente por la vía de la apelación ordinaria (fs. 154) y por la vía extraordinaria prevista en el art, 14 de la ley 48 (fs. 155/166).

A fs. 165 el tribunal a quo concedió el recurso ordinario de apelación de conformidad con lo previsto en el art. 24, inc 69, del decretoley 1285/58. actualizado según la pertinente resolución de la Corte, y

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1780

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