FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1981. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Arias de Gamba, Herminia y otra c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y hace suyos en homenaje a la brevedad, corresponde acoger la queja con el alcance allí indicado. Cabe aclarar, no obstante, que este resultado no importa abrir juicio sobre la solción que, en definitiva, corresponda acordar al problema de fondo planteado.
Por ello, se tiene por mal denegado el recurso y, no siendo necesaria más sustanciación, se hace Jugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 170/173 en la medida señalada y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 163/165. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que la Sala que sigue cn orden de tumo dicte nuevo fallo (art. 16, primera parte, de la ley 48).
ApoLro R. GABnELLI — ABeLARDO F. Ross: — Penno J. Frias — Etías P. GUASTAvino — César Bracr.
CESAR ANIBAL BALBUENA
CEDULA DE IDENTIDAD.
Las cédulas de identidad expedidas por la Policía Federal, antes del agregado introducido por la ley 21.766, no quedan abarcadas dentro del tipo acuñado por el art. 292, segundo párrafo (testo según ley 20.642, art, 19, inc. 20) del Código Penal (1). 
1) 17 de noviembre. Fallos: 227:77 ; 245:429 ; 252:186 ; 270:335 ; 289:
446; 295:597 ; 300:1282 ; 301:771 , 897.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1789 
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