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Fallos: 303:1420 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos jormales, Introducción de la cuestión federal, Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso estraordinario.

No procede el recurso extraordinario con hase en el agravio de que la sentencia conculca las disposiciones de la ley convenio de coparticipación de impuestos nacionales, toda vez que su formulación en oportunidad de interponerse el remedio federal debe considerarse tardía, en la medida en que no se ha demostrado que ello no pudiera efectuarse en ocasión de atacar la sentencia del juez de grado. Dicha deficiencia no se subsana mediante la invocación de que lo decidido reviste gravedad institucional, habida cuenta que dicho argumento carece del serio y concreto fundamento que, inequívocamente, evidencie que aquélla se ha producido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Imterpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente al incumplimiento por la actora del reclamo administrativo previo y a la improcedencia de reconocer sus efectos a las presentaciones efectuadas por una entidad gremial, no constituye materia susceptible de análisis en la instancia extraordinaria, ya que se trata de una cuestión regida por preceptos de naturaleza local, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Toda vez que el fallo apelado no aparece desprovisto de la fundamentación indispensable para configurar un acto judicial válido, es improcedente el recurso extraordinario sustentado en que el a quo prescindió de la doctrina sentada en pronunciamientos anteriores dictados en juicios similares, pues el cambio de jurisprudencia no sustenta la vía elegida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó el fallo de la anterior instancia que había admitido la presente demanda de repetición de sumas abonadas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de impuesto a las actividades con fines de lucro, la comuna interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo por el tribunal motiva la presente queja.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1420

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