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Fallos: 303:1415 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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facultades pertinentes ha de reconocerse a la administración pública una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores y reglamentaciones en juego, en aras de lograr cl buen servicio, este principio ha sido siempre condicionado a que las medidas acioptadas con respecto a los empleados no importen sanción disciplinaria o descalificación del agente (Fallos: 272:99 ; 274:83 ; 295:506 ; 297:33 y 427).

También ha dicho este Tribunal que las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida disciplinaria de cesantía, omitiendo el sumario en el que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa; lo contrario importaría convalidar decisiones administrativas que proyectan sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose, por esa vía, garantías consagradas por la Constitución Nacional (Fallos: 279:49 ; 292:5 ; 283:301 ; 295:344 , entre otros).

5) Que como se señaló en el considerando 29, el actor fue dado de baja, sin indemnización, por reputárselo incluido en el supuesto del art. 69, inc. 6", de la ley 21.274, esto es, entre los agentes que constituyen un factor real o potencial de perturbación del normal funcionamiento del organismo al cual pertenecen, por lo que la inteligencia que el a quo asignó a la ley resulta coincidente con la doctrina de esta Corte, en cuanto ello importa un juicio de valor respecto de la conducta del agente que proyecta sombras sobre su reputación, lo descalifica como tal y equivale por ende a una cesantía encubierta en los términos de la jurisprudencia antes citada (conf. Fallos: 301:662 y 807; "Colomb, Américo José e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" del 8 de abril de 1980, entre otros).

67) Que, si bien es cierto, la misión más delicada de la Justicia Nacional es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones (Fallos: 272:231 ), de allí no cabe derivar que el Poder Judicial se abstenga de ejercer un control suficiente en casos como el presente ni que el Poder Administrador esté exento de acreditar los extremos que imputa, por lo que no cabría sino descalificar la baja de que fue objeto el actor por causas que no pueden ser asimiladas a las

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1415

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