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Fallos: 303:1410 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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administración pública una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distimos factores y reglamentaciones en juego, en aras de lograr el buen servicio, este principio ha sido siempre condicionado 2 que las medidas adoptadas con respecto a los empleados no importen saneión disciplinaria o descalificación del agente.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

Las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar uns medida dis ciplinaria de cesantía, omitiendo el sumario en el que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa; lo contrario importaría convalidar decisiones administrativas que proyectan sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose, por esa vía, garantías consagradas por la Constitución Nacional, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos. ' La baja dictada en los términos del art. 6", inc. 6, de la ley 21.274 importa un juicio de valor respecto de la conducta del agente que proyectó sombras sobre su reputación, lo descalifica como tal y equivale por ende a una cesantía encubierta. Por lo tanto, corresponde invalidar la medida que incluyó al demandante en una calificación que importa una tacha injustificada respecto a su reputación y buen nombre.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Fucultades del Poder Judicial.

Sí bien es cierto, que la misión más delicada de la Justicia Nacional es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o ¡urisdicciones, de allí no cabe derivar que el Poder Judicial se abstenga de ejercer un control suficiente en casos como el presente ni que el Poder Administrador esté exento de acreditar los extremos que imputa, por lo que no cabría sino descalificar la baja de que fue objeto el actor por causas que vo pueden ser asimiladas a las propías del instituto autónomo de 1: pres cindibilidad ni aceptadas como el mero ejercicio mzmable de las facultades de aquel Poder. De allí que la exigencia de un sumario adminis trativo donde se acrediten los cargos concretos y se posibilite el ejercicio del derecho de detensa se impone a los efectos de evitar un menoscabo de orden constitucional.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1410

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