última resolución modificatoria no se advierte sobre qué base el a quo dispone sin más la reincorporación de Lozada, ni sobre cuál otra anuló sin suministrar razones la primera de las mencionadas resoluciones.
Si tenemos ahora en cuenta que la Corte viene convalidando las decisiones de las Cámaras que por el principio iuria curia novit han transformado de oficio el encuadramiento de las prescindibilidades, pasándolas, por no haber mediado sumario, del inc, 6? al 4? del artículo pertinente (conf. sentencias del 27 de setiembre de 1979 y 27 de diciembre ¿e igual año, dictadas, respectivamente, en las causas:
"Eisenchlas, Ricardo c/E.N.T.E.L. s/despido" y "Méndez, Néstor Ricardo e/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba", con mayor razón se impone esa solución en el sub judice habida cuenta que, como se ha expresado, la voluntad de la autoridad universitaria se había manifestado en tal sentido a través de la resolución N° 86/76, voluntad que, al caer por la declaración de nulidad judicial la modificación que le impuso la N" 160/76, debe recobrar su pleno vigor.
Efectuada esta advertencia, huelga concluir que la indemnización de los daños pretendidos por el accionante y que el a quo acogió no puede ser aceptada pues ella debe liquidarse con las pautas que la propia ley 21.274 establece al respecto.
Empero, distinta suerte corresponde, a mi juicio, u lo referente al daño moral. Es claro que lo atinente a tal rubro conforma una cuestión independiente que no llegaría a ser conmovida por la circunstancia de que recuperase su plenitud la primera resolución y advierte que la apelante, fuera de su insubstancial defensa genérica, que se reduce a sostener la irrevisabilidad judicial de sus actos, no trajo ninguna crítica concreta y razonada tendiente a desvirtuar lo decidido sobre el particular por el a quo.
Opino, por tanto, que el recurso extraordinario deducido por la Universidad de Buenos Aires debe prosperar con los alcances expresados, debiéndose devolver los autos al tribunal de origen para que por la sala que corresponda dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 18 de abril de 1980. Héctor J. Bausset.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1413
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