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Fallos: 303:1411 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

Si bien la medida impugnada incluyó al agente en una calificación que importa una tacha injustificada, ello no implica la descalificación total de la declaración de prescindibilidad que determine su reincorporación, porque el sentido de la ley 21274 es dar de baja por razones de servicio (art. 10) para producir un real y concreto proceso depurativo en la Administración, ratio legis que cubre todos los supuestos contemplados en la noma. Elo así, pues las hipótesis del art. 6° no implican sino causales específicas, que no tendrían sentido de no haber sido previstas en orden a dichas razones, y la pérdida del derecho a indemnización que éste consagra, se explica porque quien ha sido culpable de una conducta reprochable es lógico que no merezca indemnización.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.

Al estimar la Corte Suprema que el actor ha sido indebidamente incluido en las hipótesis del art. 6, inc. 6), de la ley 21.274 y que la pérdida del derecho a Indemnización es sólo un aspecto accesorio del acto admi nistrativo, que no íuvalida la baja por razones de servicio, lo que corresponde no es ordena: la reincorporación del agente sino dejar sin efecto su inclusión en el inc. 0e), art. 69 de la ley 21.274, mantener su baja por razones de servicio (art. 19, ley citada) y otorgarle la indemnización prevista en el art. 40 de la misma, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

En virtud de resulta: ¡legitima la inclusión del actor en el art. 89, inc, 6", de la ley 21.274, debe desestimarse el agravio relativo a la indemnización del daño moral que dispone lr. sentencia apelada, tada vez que la recurente no se hace cargo de las razones expuestas por el a quo en orden al perjuicio ocasionado en el honor y prestigio del afectado por la medida.

DiCrAMEN DEL Procunanon FISCAL DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:

El actor, Salvador María Lozada, fue dado de baja de su cargo de profesor ordinario de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, mediante Resolución (CS.) N° 160/76 que lo encuadró dentro de los alcances del inc. 6? del artículo 6 de la ley

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1411

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