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Fallos: 303:1380 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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RECURSO EXTRAORDINAPIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Varias.

El cuestionamiento de las facultades de los jueces pera actualizar el precio de la compraventa con apoyo en el art. 1071 «del Código Civil no constituye un tema que pueda ser revisado por la vía del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Corresponde desechar las impugnaciones formuladas con relación a la validez de la prueba informativa para establecer el valor de um campo, si la sentencia apelada se apoya en constancias que obran en las actuaciones y en una inteligencia posible de las normas procesales aplicables sin que se logre demostrar que los jueces de la causa hubieran excedido el ejercicio de facultades que les son propias, BRASSOVORA 5.A RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recumo, Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —interpretando los arts. 93 de la Ley de Impuestos Internos y 88 del decreto reglamentario— consideró que el producto elaborado por la demandada —un desodorante de ambientes no se hallaba alcanzado por el impuesto interno a los artículos de tocador. Ello asf, pues no se formula crítica alguna acerca de la inteligencia atribuida a las citadas normas, y los agravios sólo traducen la discrepancia del recurrente con la apreciación de la prueba llevada a cabo por los jueces de la causa, materia que no es susceptible de revisarse por la vía intentada (°), ') Fallos: 300:1251 , 5) 16 de setiembre. Fallos: 295:09 , 103; 296:49 , 693,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1380

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