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Fallos: 303:1378 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Opino, pues, que a mérit de esa jurisprudencia cabe hacer lugar a la repetición intentada en la medida en que V. E. estime comprobados los extremos de hecho alegados por las partes los que, por su naturaleza resultan ajenos a mi dictamen. Buenos Aires, 2 de junio de 1981. Mario Justo López.

Suprema Corte:

Habida cuenta del carácter federal de la causa, V. E. es competente para conocer de ella en forma originaria de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 28 de noviembre de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1981.

Vistos para sentencia estos autos: "Empresa Antártida Argentina S.A. c/Buenos Aires, Provincia de s/repetición de impuestos", de los que, Resulta:

1) Que la parte actora reclama por vía de este juicio la repetición de $ 5.115.988 pagados indebidamente —según sostiene— en concepto de impuesto a las actividades lucrativas exigido por la provincia demandada.

Dice que se trata de una empresa dedicada al transporte interjurisdiccional de pasajeros y por lo tanto, exenta de todo tributo en el orden local, invocando en apoyo de su pretensión lo dispuesto por la ley 12:46 y los límites establecidos a las facultades de las provincias por el art. 104 de la Constitución y asimismo, precedentes jurisprudenciales de esta Corte que cita.

Formula otras consideraciones y finalmente, pide sc haga lugar a la demanda, con intereses, costas y depreciación monetaria.

H) A fs. 41/44 se presenta la Provincia de Buenos Aires y plantea falta de legitimación para obrar en la actora toda vez que ha omitido efectuar la necesaria protesta. A fs. 45/48 contesta la demanda.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1378

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