17811 rechazó la acción de amparo promovida por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., por la que se pretendía que la Comisión Nacional de Valores cesara de electuar publicaciones en las cuales imputa a su parte omisiones o falencias "que importan una injuría que afecta el prestigio de que goza el mismo entre el público inversor". Ello así, pues lo decidido es materia propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la instancia extraordinaria, pues versa sobre aspectos de hecho y de derecho procesal, como son los atinentes a la determinación de los límites y alcance de la acción promovida (1).
CLEMENTINO DOROTEO VILLARREAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales Interposición del recurso.
Fundamento.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario si los preceptos constitucio.
nales invocados no guardan relación directa e inmediata con los reales fundamentos en que se sustenta el pronunciamiento impugnado, que radican en la inteligencia del art. 15, inc. €), de la ley 18.038. respecto de lo cual la apelación no demuestra que conduzca a un apartamiento inequívoco de la solución jurídica prevista para el caso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1981.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Clementino Doroteo Villarreal en la causa Villarreal, Clementino Doroteo s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los preceptos constitucionales invocados en el recurso extraordinario, cuya denegatoria origina esta queja, no guardan relación —s -
°) 16 de setiembre,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1377
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