punto a la arbitrariedad de sentencias, al no exístir la contradicción en virtud de la cual se agravia al querellante Por ello, oido el señor Procurador General, se desestima la queja.
Intimese al recurrente para que dentro del plazo de cinco días y bajo apercibimiento de ejecución deposite en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de este Tribunal la suma de seiscientos setenta y nueve mil cien pesos ($ 679.100) (art. 256 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 2", inc. g) de la ley 21.859).
Césan Brack.
MARIA SARA TIIPALDE y. PROVINCIA DE CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proy'os. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Contradicción.
La existencia de vma contradicción explicita respecto de la norma jurídica que rige el caso no constituye derivación razonada del ordenamiento ju» rídico, condición imeludible de validez de los fallos judiciales. Corresponde dejar sin efecto la sentencia si en el voto que resaltó decisorio se expresí que, a partir de La ley No 3711 y su decreto reglamentario No 4461 del año 1961, 50 rigió en benetico de Las actoras el art. 15 de la ley No 387 enel que fumdaros 1 pretensión, Juego y a título de resumen se indica en el momo voto que Las accionantes tuvieron derecho a percibir La bonís ficación que rechaman hasta ta sanción de la ley No 2971 dictada en el año 1971— pero que, de todas formas se produjo la preseripción extintiva de la acción que tenían aquéllas para recdhamar el pago de las honifica= ciones no Neuidadas, por falta de reclamo legal hasta el momento de da presentación: administrativa (') 1) 5 ode felucio, Fallos; 261:209 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1374
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