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Fallos: 303:1385 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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a su mujer que hasta podría ser instrumentado, eventualmente, con el único objeto de burlar la disposición legal prohibitiva, o sea in fraudem legis.

DicramEn pEL ProcunaDon FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IV— por sentencia de fs. 42/43, al revocar lo resuelto por la Comisión Nacional de Previsión Social, hizo lugar a la solicitud de pensión presentada por la actora, divorciada del causante de acuerdo a los términos del art. 67 bis de la ley 2393, conclusión a la que arribó el a quo en razón de que el marido se obligó a pasar alimentos a su cónyuge.

Contra tal decisión interpuso el organismo recién mencionado el recurso extraordinario de fs. 50/33, que fue concedido a fs. 54. Señala que la situación de la accionante se encuentra sometida a lo establecido por los arts. 67 bis de la ley 2393 y 1 inc. a) de la ley 17.562 y que esta últma norma prevé la pérdida del derecho a pensión del cónyuge que "por su culpa 0 culpa de ambos" estuviese divorciado.

De conformidad con la doctrina sentada por la Corte en Fallos:

301:460 y en la causa R. 132 —XVIII— "Rossini, Angel Juan s/pensión" sentencia del 25 de octubre de 1979), que encuentro aplicable en la especie en atención a la sustancial analogía de situaciones, pienso que cabe revocar el fallo apelado. Buenos Aires, 3 de junio de 1981. Máximo Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1981.

Vistos los autos: "Fulco, Lucía Beatriz Justa Dozo de s/pensión".

Considerando:

Que a fs. 42/43 la Sula IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la decisión de la Comisión Nacional de Previsión Social que no hizo lugar a la solicitud de pensión presentada

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1385

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