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Fallos: 303:1375 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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mentos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que corresponde entender en la presente causa al señor Juez u cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal N" 3, a quien le será remitida. Hágase saber en la forma de estilo a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Anorro R. Gan: — Aneanoo F. Ross: — Penno ]. Fuías — Etías P. GUASTAvINo — Césan Bac.

JOSE RAIMUNDO ALVAREZ yv. PARANA TRES CUARENTA S.C.A. y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, No procede el recurso extraordinario deducido contra La actaratoría que 1esolvió que los accesorios —del inmueble cuyo precio se ordenó pagar al tiempo de escriturar— debian solventarse sin reajuste a Eslta de mora de la actora, Ello asi, pues el recurrente no demuestra que haya mediado apartamiento en el auto aclaratorio de lo decidido en la sentencia de Cámara, ni la existencia de mora del deudor, o que con antelación + clicha providencia haya peticionido que el reajuste se efectuara aún sin mora de aquél (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. improcedencia del recurso, Si los agravios traidos a conocimiento de la Core sólo traducen la mera discrepancia del recurrente con lo decidido por el a quo, ello no autoriza la tacha de arbitrariedad, como tampoco el alegado apartamiento de precedentes jurisprudenciales aunque emanen del mismo tribunal (3), 1) 16 de setiembre.

2) Fallos: 29:53 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1375

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