JOSE LUIS FOJO y OTROS v NACION ARGENTINA y OTRO
MEDIDA DE NO INNOVAR.
No corresponde hacer lugar a la presentación en la que se solicitó "no innovar sobre el status jurídico de Cavic ordenando el mantenimiento de la empresa de economía mixta", pues ello importa retornar a un régimen jurídico preexistente a la Asamblea dispuesta y que no responde a la situación de hecho y de derecho vigente al momento en que debe decretarse la medida de no innovar, y que es a la que ésta debe atender par:
mantener su intangibilidad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1981.
Autos y Vistos; Considerando:
Que los actores, quienes inicialmente requirieran la prohibición de innovar en los términos de que da cuenta su escrito de fs. 18/35, limitaron sus alcances en su presentación de fs. 46/9, donde solicitaron la suspensión de la Asamblea dispuesta y la propaganda efectuada. n mérito a esa restricción el Juez Federal entonces interviniente denegó la medida basándose en la realización de la sobredicha Asamblea producida el 20 de julio de 1980.
Que en la presentación que se provee, los peticionarios solicitan concretamente "no innovar sobre el status jurídico de Cavic ordenando el mantenimiento de la empresa de economía mixta" lo que importa, en verdad, retornar a un régimen jurídico preexistente a esa Asamblea y que no responde a la situación de hecto y de derecho vigente al momento en que debe decretarse la medida de no innovar y que es a la que ésta debe atender para mantener su intangibilidad.
Por ello, no ha lugar a lo solicitado.
Avorro R, CABrieLLt — ABELaroo F. Rossi — Prnno J. Frías — Erías P. GUASTAvino — Césan Brack.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1379
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