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Fallos: 303:1098 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Fundamento.

Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario si el tribunal a quo ha expresado las razones que llevaron a declarar estemporineo el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9? y 10 de la ley 21.808, y el recurrente no ha rebatido dicho criterio en términos tales que tomen viable el recurso (1).

JOAQUIN ANGEL PEREZ y Ona v. LUIS CASANOVA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.

La vía del art. 14 de la ley 48 no tiene por objeto abrir una nueva instancia para corregir decisiones equivocadas o que se estimen tales según las divergencias del apelante con la interpretación que de cuestiones no federales efectuaron los jueces del litigio. Asi ocurre en el ciso, en que se regularon honorarios teniendo en cuenta que la norma procesal local autorizaba a determinar la retribución de los abogados sobre la hace de la valuación fiscal, incrementada en un 20, y que habiéndose tramitado dos acciones —demanda y reconvención— era pertinente efectuar regulaciones independientes en cada una, sin que el recurrente impugnara de inconstitucional la norma aplicada, discrepando sólo con la inteligencia que se Je asignó (2),

LIDIA STEMBERG
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia, Curs tiones penales. Delitos en particular. Defraudación.

El juzgamiento del delito del art, 173 del Cód. Penal compete —no me.

diando disposición contractual expresa en contrario— a los tribunales del lugar donde esté ubicado el domicilio de la administración, que no tiene ') Fallos: 279:16 ; 283:137 y 404.

3) 23 de julio. Fallos: 300:92 , 521; 301:449 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1098

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