Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:950 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINACIO Requisitos comunes. Gravamen.

El depós to y dación en paso de los fondos correspondientes a Li indem nización del diño moral sn efretuar reserva alzuna, importa tna renvneia o desistmiento tacto del recurso en este aspecto, DicTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL Suprema Corte:

Se interpone queja por haber sido denegado el recurso extraordinario interpuesto 4 fs. 152/156 contra el fallo de fs. 143/146 que haciendo Jugar al reckamo de la actora, declaró la mlidad del decreto municipal 1724/76 por la que se dío de baja a la misma y dispuso se le abonara los salarios caídos con más una suma en concepto de daño moral, Sostiene la recurrente que lesiona su derecho de propiedad la indemnización fijada por daño moral que no debe asumir el carácter resarcitorio que, según arguye, le otorga el a quo. Agrega que, el de erecto comunal mencionado, que fundaba la baja en el art. 6", inc, 67 de la ley N" 21.274, fue modificado en beneficio de la accionante por el decreto 4785/75 ya que este último, sí bien ratifica la prescindibilidad de la demandante, aclara que dicha baja se dispone por razones de servicio y no por aplicación de la norma legal antes indicada, de lo que deduce que es errónea Ta conclusión del a quo en el sentido de que ha existido en el lapso comprendido entre uno y otro decreto una concreta imposibilidad de la actora para prestar el servicio. Concluye a este respecto que, en consecuencia, acordar a la actora derecho a percibir salarios caídos, lesiona también el derecho de propiedad de la recurrente, Entiendo que ha sido acertadamente denegado el recurso en exitmen.

Así lo pienso, porque con arreglo a conocida doctrina de la Corte, es improcedente la queja por denegación del recurso extraordinario si, no obstante la interposición de aquel recurso en los autos principales, la parte depositó y dio en pago el importe de la suma que, de acuerdo a la sentencia recurrida debía abonar, prestando además, conformidad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-950

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 950 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos