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Fallos: 302:948 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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la locación de obra intelectual, labor cuyo precio se halla supeditado al costo de las obras, al cual se aplicarán los porcentajes establecidos en el Arancel, lo que será materia de prueba y da sustento a lo resuelto en el punto en el auto recurrido, 57) Que, por último, con relación a la falta de legitimación del apelante para ejercer el control relativo al pago de la tasa de justicia invocada a Es. 207 y a fs. 221/22) debe ser desestimada. Ello así por enanto el Procurador General, en tanto representante del Fisco ante ia Corte Suprema de Justicia de la Nación, se encuentra legitimado para ejercer dicha función, sin perjuicio de lo que en definitiva el Tribunal resuelva y de conformidad con una antigua práctica de esta Corte (FaNos: 185:209 , 202:194 ; 215:30 ; 217:550 ; 263:502 , entre otras): .. -° Por ello, se resuelve: hacer lugar parcialmente al recurso intentado, con el alcance establecido en los considerandos 29, 39 y 4? y, en consecuencia, intimar a los actores para que dentro del quinto día (art.

13, ley 21.859), satisfagan la tasa correspondiente a esta clapa del proceso, conforme las pautas aludidas precedentemente.

AvoLro R. GannieLL: — Aneramo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAvIno.


ADMINISTRACION NACIONAL n£ ADUANAS yv. PROVINCIA be RIO NEGRO
COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.

No cabe la esímición de costas para la accionada por la ejecución de un crédito. atento lo dispuesto por los arts. 539 y 596 del Código Procesal y en razón de que el rechimo se origina en un pago "fuera de término" y por el que La actora se vio forzada a demandar (3).

+ (0) 4 de setiembre,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-948

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