incluía afirmaciones falsas no está reprimida por esa norma dada su inclusión en la que el apelante denomina ley de identificación de mercaderías, por lo cual no tendría más alcance que el que se desprende de su denominación. Por otra parte, dada la naturaleza penal de la norma no puede ser ay cada por analogía sín afectar derechos y garantías constitucionales.
No me parece acertado el criterio del apelante respecto a la inteligencia del artículo aplicado en la sentencia, En efecto la ley N° 19.982 no solo regula lo atinente a identificación de mercaderías, sino que, como se desprende de su texto y del contenido de la nota que para su sanción se clevara al Poder Ejecutivo, también sanciona formas de publicidad o propaganda que por contener inexactitudes, exageraciones u ocultamientos, sean idóneas para inducir a error, engaño o confusión acerca de la calidad de los productos de su cantidad, origen, virtudes, composición, pureza, ete. Es decir, que, a contrario de lo que parece sostener el recurrente, la interpretación dada por el a quo a la disposición legal examinada no implica reprimir cualquier clase de inexactitud publicitaria sino solo aquella que resulte idónea para producir los resultados no queridos por el legislador a los que ya hice referencia. .
Siendo así, resulta indudable que por sus propias características, sobre todo las que se refieren a la denominación dada a las entidades presuntamente encuestadoras, a la forma en que esas encuestas se realizaban y al alcance que se les otorgó, la actividad del apelante resulta de aquellas incriminadas por el art. 12 inc. a) de la ley 19.982.
Por lo expuesto, estimo que corresponde confirmar la sentencia de Es. 122/130 en lo que pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1979. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1980.
Vistos los autos: "Instituto Argentino de la Opinión Pública y Brand Barometer American Association s/inf. ley 19.982".
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:808
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