na por ser contraria a sus pretensiones, estimo que, habida cuenta del carácter federal de tales disposiciones, el recurso extraordinario es procedente (art. 14 inc. 3? de la ley 48).
En cuanto al fondo del asunto me excuso de dictaminar en razón de que los intereses en conflicto son de naturaleza exclusivamente patrimonial y el Estado Nacional, que es parte, actúa por medio de representante especial. Buenos Aires, 7 de abril de 1980. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1980.
Vistos los autos: "James Smart S.A. s/recurso de apelación".
Considerando:
1?) Que a fs. 157/155 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto había confirmado la resolución de la Dirección General Impositiva que determinó de oficio la obligación de la firma James Smart S.A.I. y C. frente al impuesto interno a los objetos suntuarios por los períodos fiscales 1968 a 1976.
27) Que para así resolver el a quo consideró que, en el sub examine, no se había acreditado que la ropa de cuero ovino gamuzado con su lana —rasada— hacia el interior, que vende la accionante, por la calidad y destino suntuario que pudiera asignársele luego de un proceso técnico adecuado, fuese asimilable a las pieles obtenidas de las especies animales tradicionalmente "peliferas".
3") Que contra dicho fallo la representación fiscal interpuso recurso extraordinario a fs. 162/165, concedido a fs. 166, que es procedente por hallarse controvertida la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48), conforme lo ha dictaminado el señor Procurador General u fs. 145.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:811
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