Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:807 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...


INSTITUTO ARGENTINO ve 14 OPINION PUBLICA y BRAND BAROMETER
AMERICAN ASSOCIATION
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Reyuísitos propios. Cuestión jederal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario cuando está en juego la interpretación de normas federales —en el caso, art. 12, inc. a), de la ley 19,982.


IDENTIFICACION DE MERCADERIAS,
Corresponde confirmar la multa impuesta al Instituto Argent no de la Opinión Pública y Brand Barometer Amesican Association, pues éstos se dedican a pulsar la opínión pública para determinar cuáles son las marcas y entidades comerciales "más famosas, renombrados y populares del país o zonas de éste" y para ello realiza: encuestas, otorgambo La "cinta azal de La popularidad", distinción que, al margen del dato estadístico, influye en las preferencias del público consumidor. Siendo así, las inexactitudes a exageraciones que pueden resultar de esa actividad al dárselas a publicidad son idóneas para inducir a error, engaño o confusión, en los términos del art. 12, inc, a), de la ley 19982.

DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Contra la sentencia de fs. 122/130 vta. que confirmó la disposición SS. N° 691 de la Secretaria de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales obrante a fs. 71/72, modificándola únicamente en cuanto al plazo fijado para abonar la multa que por dicha disposición se impuso al apelante, se deduce el recurso extraordinario de fs. 1:35 /142.

El a quo concedió el recurso en cuanto el apelante cuestionó la interpretación del art. 12 inc. a) de la ley N° 19962 realizada en esa sentencia y lo denegó respecto a la tacha de arbitrariedad de la misma.

Contra esta denegatoria se interpuso recurso de queja sobre el que dictamino en el día de la fecha.

Respecto de la apelación en examen, arguye el recurrente que hi citada norma no fue infringida por él porque la publicidad que efectuaba de ciertos productos, aun en el caso de que se considerara que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-807

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 807 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos