mos, desconoce derechos adquiridos al amparo del art. 5 y concordantes de la ley 20147. contraria la jerarquía normativa establecida por la Constitución Nacional y configura un evceso en el ejercicio de las atribuciones que el art. 86, inc, 2, de la misma concede al Poder Ejecutivo.
DICTAMEN DEL ProCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:
A mi modo de ver, la indole de los agravios expuestos por la apelante en su escrito de recurso extraordinario de És, 51/54 del principal hace inadecuada su consideración en oportunidad de pronuncairse sobre la procedencia formal de esta presentación directa, interpuesta por la denegatoria de aquél.
Opino, en consecuencia, que corresponde sustanciar esta queja. Buenos Aires, 25 de setiembre de 1979. Máximo 1. Gómez Forgues.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se interpone queja por denegación del recurso extraordinario de fs. 51/54 vta, deducido contra la sentencia de fs. 48 que desestima la apelación de la actora que solicitó se dejara sin efecto la resolución de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos por la que se dispuso retenerle una suma de dinero por aportes y recargos adeudados.
Se agravia el quejoso porque la decisión impugnada ratificó la decisión del organismo previsional u pesar de que este fundamentó la misma en la Resolución 177/76 de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, que, sostiene el apelante, es violatoria de los artículos 5 y concordantes de la ley 20.147 y por ende de los artículos 31 y 86 inc. 29 de la Constitución Nacional.
Considero que el recurso de queja es procedente porque los agravios expresados configuran cuestión federal bastante para habilitar la instancia extraordinaria.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:729
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