apelación concedido 3 E, 84 va contra La sentencia de Es, 76/83, somete + estudío Las + guientes cuestiones:
Primera enestión: ¿Es testa la sentencia apelada? Segunda cuestión: ¿Qué prominciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor Musto, dijo:
I—La sentencia que, haciendo lugar a la demanda, condena al Estado Nacional a abonar al actor La sema de mueve millones de pesos (99.000.000), con sus intereses y costas, es apeluli por el señor Procurador Fiscal, en representación ee La demambado recurso que, concedido libremente a Es. 84 via, es sostenido 1 90/91 vta, respondiéndose la expresión de agravios a Es, 93/94 vta, La demanda fue iníctada por el Ing. Raúl Gabriel Levene, reclamando el paro de los honoracios que se regilaran en virtud de haber actuado como perito desuado de oficio por el Juzgado Federal en La cansa: "Rodrígez Signes Tulio F Dr denuncia €/R Favre y Juan C Bazgini scabuso de autoridad, incumplimiento deberes funcionarios públicos y deframbición", los que se declararon a cargo del erario público.
Espresa el demandante que por note del 18 de enero de 1977, se reclamó ante el Ministerio de Justicia de la Nación el pago de los honorarios regulados y adectarados 4 cargo del erario público habiendo sido rechazado el reclamo por Resolución No MA7 del 28 de octubre de 1977.
Asreza que Le oblizato:irdad del pago de los honorarios por parte del erario públ co, representado por el Estado Nacional, ha sido declarada judicialmente en el año regulato lo, que la tarea de anxiliar de La justicia emana de una decisión del Juez Federal y vo de propuesta de parte y que se trata de una típica locación de servicios profesionales cuya uratuidad se descarta, Al contestar La demanda (36/37 vta.) el señor Procurador Fiscal reconoce 11 existencia de La peritación realizada en los antos mencivuados y de la regulación de hono años practicada, pero niega que sean a cargo del Estado Nacional y en especial del Ministerio de Justicia de la Nación, fundándose en que si bien La resolución expresó que los hovoraros eran cargo del erario público, no aclaró «que eran a cargo del Estado Nacional. y menos del Ministerio aludido, H— La sentencia de primera instancia, partiendo de la base de que fue el Juzgado Federal el que si deciaró competente para entender en una cansa crimimal por denuncia contra el ex-gobernador de la provincia de Entre Ríos, Brigadier CE Eavre. y en pleno ejercicio de La jurisdicción, designó perito de oficio, determeno el monto de sus honorarios por se-vicios prestados como auxiliar de la justicia y estableció, además, 4 cargo de quien estaban los mismos en ejercicio de una función que le es propia, expresa que es la Nación por medo de su erario público Lo oque debe abonar los hororarios del perito designado de oficio en la esusa criminal de cefereneía, y después de hacer consideraciones sobre la naturaleza
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:734
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