GOBERNADORES DE PROVINCIA.
La inmunidad respecto de los tribunales de prove cía subsiste aun si la responsabilidad que se investiga tiene origen cnoacos admin'strativos de naturaleza local, que el gobernado -interventor ha cealizado como represen tante necesario de la provincia, porque esa inmun ad es un atributo no del acto, sino de la función nacional como resulta del st, 6° de la Constitución Nacional,
COBERNADORES DE PROVINCIA.
Son 4 cargo del gobierno nacional los honorarios del perito nombrado en la cansa seguida contra un gobernador de província designado de contomidad con el Estatuto de La Revolución Argentina, pues la esencial protec ción que el gobierno central asegura a ese Func onario, a través de la jus ticia federal, conlleva la carga de las costas en su caso, como lógico corre lato del oblizido apartamiento de las responsabilidades y acciones que Las leyes locales establecen respecto de sus propios gobernantes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo atinente a si La determinación del obligado al pago de los honorarios es prematura, en virtud de no haber sido concluida la sustaneiación de da causa criminal donde se requirió el peritaje, remite al amálisis de un tema de carácter procesal, ajeno al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gracamen.
Si el a quo ha dejado abierta a la demandada La vía para uma eventual acción de repetición contra las partes en el juicio principal por el cobío de lo que debe pagar en concepto de honoraros, ello determina la imexistencia de gravamen irreparable. (Disidencia del Dr. Elias P. Guastavino).
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 15 días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y mueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Esema, Cimara Federal de Apelaciones los señores miembros de la misma, a saber; Presidente doctor Julio A. Godoy y Jueces de Cámara doctores Nésor J. Musto y Jorge E. Leomrdi, a fin de considerar el expediente caratulado:
"Levene, Raúl Gabriel c/Estado Nacional Argentino p/cobro ie pesos (ordima= do)", procedente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:733
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