ESTUPEFACIENTES,
Las garantías de legalidad y de reserva emanan del concepto de que resul» taría ínicuo juzgar a una pe-sona por un hecho que, cuando lo ejecutó, no estaba conminado por ninguna ley, siendo de tal modo que el procesado, en ese momento, sabía que obralu licitamente. Ello no ocurre en el caso, si desde años antes se sabía públicamente que la posesión, producción, tráfico, ete., de ciertas drogas, eran antijurídicos, calidad que parece absurdo sostener que hubieran perdido, frente a una modificación de la legislación epresiva, que para mida de + entender que aquella nota de antijuricidad hubiera sido suprimida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No es arbitraria la decisión que —con suficiente sustento en las actuaciones incorporadas al proceso y asignando particular relevancia a las declaraciones del imputado— encuadró la conducta del procesado en el art. 69 de la ley 20.771, condenándolo por el delito de tenencia legal de estipelacientes,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :
La Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó la sentencia del inferior y condenó a Pedro Edgar Omar Nicolelli y a Francisco Brancato a las penas de 1 y 2 años de prisión, respectivamente, con más una multa de $ 100 a cada uno de ellos por infracción del art. 6 de la ley 20.771.
Contra este pronunciamiento se dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 293/295 y 296/304, que considero procedentes en la medida en que se discute la inteligencia de normas federales.
En el primer agravio, común a ambos recursos, sostienen los ap" lantes que de conformidad con el art. 10 de la ley 20.771 el tipo penal debía integrarse con las listas a elaborar por la autoridad sanitaria.
Expresun que dichas listas fueron publicadas el 18 de setiembre de 1975 por lo que la norma penal que se pretende aplicar recién entró en vigencia el 27 de setiembre de ese año, es decir con posterioridad a la fecha en que se produjeron los hechos imputados.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:711
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