Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:716 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

lelli, Si se atiende a lo expresado por éste en el sentido de que Brancato "le pidió que le guardara" el envoltorio, que "luego lo retiraría", que le efectuó la promesa que debía tenerlos "por pocos minutos" y que "en pocos mínutos volvería" para retirarlos (contr, fs. 13 vta,/14 y 35/36). no cabe sino concluir que la decisión en examen, al encuadrar la conducta de Brancato en el aludido art. 6, cuenta con suficiente sustento en las actuaciones incorporadas al proceso, circunstancia que basta para desechar —al margen de st acierto o error— la impugnación de este aspecto del fallo referido a los hechos de la causa. En tales emdiciones, resulta imecésario pronunciarse acerca de la requisitoria formulada a fs. 325 por el señor Procurador General.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 286/290, Anorro R. Ganmett: — Penno J. Frías — Etías PL Guastavino,
MERCEDES BARRIONUEVO yv, RAMON EDUARDO BOCANELLI y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Bequísitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Veloración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó lo pedido por diferencias salariales dersvadas del incumplimiento de las normas que rígen la actividad gastronómica. Ello así, pues el fallo desatendió constancias fundamentales del expediente, como son: el tenor de La contestación de la demanida, Lt oposición allí fo mulida a la pericia contable pedida por la accionante, el silencio del demandado a la intimación telegráfica que se le dirigiera, y asimismo, la ausencia de argumentación que permita determinar el criterio con que el a que aplicó o no lo prescripto por los arts, 157 del Rézimen de Contrato de Trabajo y 39 de la ley 7718 de la Pro» vincia de Buenos Aires (1).

) 8 de julio,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-716

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 716 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos