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Fallos: 302:713 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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situaciones en las que el estupefaciente se encuentra bajo la posesión inmediata del agente ya sea en forma directa 0 a través de la custodia de un tercero, pero queda excluida sí aparece configurada la entrega 0 suministro que reprime el art. 2° de la mist.a ley.

Pienso que esta última es la hipótesis que se da en el caso de autos, es decir, que el tipo del art. 6? queda excluido en la medida en que los hechos que se tuvieron por acreditados encuadrarían en la Higura del art. 2? inc. d).

Como la pena mínima prevista por este artículo es superior a la fijada por el sentenciante y no es posible elevarla sin vulnerar garantías constitucionales, solicito, en ejercicio de las funciones que me com peten como Ministerio Público Fiscal, que se modifique la calificación del delito y en consecuencia se condene a Francisco Brancatto a la pena de dos años de prisión y cien pesos de multa por infracción al art.

2 inc. d) de la ley 20.771.

En todos los restantes aspectos entiendo que corresponde contirmar el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1980.

Vistos los autos: "Nicolelli, Pedro Edgar Omar y Brancatto, Francisco s/infr, art. 204 Código Penal y Ley 20.771".

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando a Pedro Edgar Omar Nicolelli y Francisco Brancatto por el delito de tenencia ilegal de estupefacientes (art. 6", ley 20.771) a un año de prisión de condicional cumplimiento y cien pesos de multa al primero de ellos y dos años de la misma pena y cien pesos de multa al segundo, con costas. Confirmó al mismo tiempo la Cámara el pronunciamiento en recurso, en cuanto había rechazado

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-713

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