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Fallos: 302:714 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley citada y tuvo presente

2) Que los señores defensores dedujeron sendos recursos extraordinarios a Is. 293/295 (Nicolelli) y 296/304 vta. (Brancatto). DesJués de agregarse los memoriales presentados por los mismos letrados fs. 310/318 y 319/321), se expidió el señor Procurador General (fs.

324/325 vta.). Tales recursos resultan procedentes tratándose en el caso de la interpretación de normas federales, con resultado adverso a las pretensiones de los recurrentes, 3) Que los señores defensores de Nicolellí sostienen que de acuerde con el art. 10 de la ley 20.771 la figura delictiva debía completarse con las listas a elaborar por la autoridad sanitaria de los estupelacientes psicotrópicos y demás substancias susceptibles de producir dependencia psíquica o física; listas que deben ser actualizadas periódicamente. Y siendo que la lista correspondiente no fue formulada hasta el 18 de setiembre de 1975 (fecha de publicación en B. O.), es decir em posterioridad al hecho de la causa, la situación de su defendido estaría amparada por la cláusula del art. 18 C. N.; así porque los ordenamientos anteriores que conminaban el hecho materia de esta causa, habían quedado derogados por la ley 20.771, que no podría aplicarse antes de la vigencia de las listas mencionadas. Este agravio es expresado también por el señor defensor de Brancato, con análoga fundimentación, 47) Que es la oportunidad de señalar que lo úmico que aquella ley en su art. 12 derogó expresamente fue el segundo párrafo del art.

205 del Código Penal, lo que tanto vale como que, además de ese precepto quedarían abrogadas sólo las normativas que, claramente entraran en colisión con el nuevo ordenamiento, con el cual resultaran incompatibles. _Síguese de ello que no existe una razón institucional valedeza para aceptar, sín más, que las listas anexas a la ley 17.818 adecuada a la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961 y a la ley 19.303, hayan quedado sin efecto con la sanción de la última ley, la 20.771. Y es casí ocioso destacar que el clorhidrato de cocaina, aparece en dichos anexos (Fallos: 298:488 ).

5") Que en tales condiciones carecen de sustento los argumentos que pretenden hacer valer el principio traducido por el antiguo afo

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-714

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