RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plmteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Es tardía la cuestión federal que no fue esgrimida ante los jueces de La causa y sólo se introdujo en el recurso cstracedinario, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurancías. Iiualdad, No contraviene a la igualdad La formación de categorías a las que el legislador dispense diferente tratamiento, aun emando el fundamento de esa distinción sea opinable, con tal de que la discriminación no trasunte manifestos propósttos persecutorios contra determinadas personas o grupos de personas, negando 1 unas lo que se otorga a otras en iguales condiciones, IMPUESTO. Facultades impositicas de la Nación, provincias y municipalidades La exención tributaria establecida por el art, 38 de la ley 15.350 lo Me dentro de la facultad del Congreso de dictar leyes de beneficio general en razon del caracter del servicio que presta Ferrocarriles Argentinos y el interés nacional comprometido (art, 67, inc, 16, de la Constitución Nacional).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.
No pmede considerarse violatoria del derecho de propiedad la exención establecida por el art. 38 de la ley 19.360 por la circunstancia de que el monto que correspondería pagar a Ferrocarriles Argentinos sería prorrateado entre los habitantes de la comunidad, ya que tal perínicio —no demostrado "en la cansa— sólo excepcionalmente podría fundar La impugnación si resul tara ser confiscatorio e desmesturado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
Es improcedente el recurso estriordinario si el juez de primera instancia condenó a devolver lo abonado en el ejecutivo en concepto de intereses y costas eu que ello fuera motivo de agravio ante el tribunal de alzada,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala A de la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hacía lugar a la demanda promovida por Ferrocarriles Argentinos por repetición de lo abonado en el juicio
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:706
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