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Fallos: 302:700 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Considerando:

Que los agravios de la recurrente encuentran respuesta adecuada en el dicumen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos si remite esta Corte brevitatis causa. En consecuencia, corresponde deciarar admisible la vía elegida y, por no ser necesaria más sustancia ción, dejar sín efecto la sentencia en cuanto fue materia de recurso, Por ello, se declara procedente sel recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio. Vue! van los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito.

Avotro R. GAnmert: — ABELARDO F, Ross (en disidencia) — Penso J. Frías — Etías P.

GUASTAvINO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MiNIStRo DOCTOR DON ABELARDO F. Rossi Considerando:

1) Que contra el fallo de la Sala 11 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Misiones, que no hizo lugar al reclamo de indemnización del luero cesante, formulado por la actora (fs.

458/4162 de los autos principales, agregados por cuerda), dedujo ésta el recurso extraordinario (idem, Es. 466/479), cuya denegatoria (idem, fs. 4850) dio motivo a la presente queja.

2") Que el a quo negó la procedencia de la indemnización pedida fundándose: a) cn el análisis y alcance de las resoluciones y convenios invocados por las partes y b) en la circunstancia de que la accio nante no había acreditado en el proceso el perjuicio, por no haber aportado elementos válidos para su deteminación, al no urgir las pruebas ofrecidas.

3") Que el argumento del tribunal de la causa referido a la falta de prueba de Ta existencia real y efectiva del perjuicio (lucro cesante) cuyo resarcimiento reclamó la uctora basta, por sí, para sustentar el rechazo de la demanda de autos y se apoya en razones de índole proce

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-700

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