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Fallos: 302:704 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó en forma parcial el fallo que había hecho lugar al pago de los haberes caídos y condenó a la demandada a abonar la indemnización prevista por el art. 49 de la ley 21.274, de conformidad con el haber "que rija al tiempo de su cumplimiento". con más la suma que establece en concepto de daño moral, intereses y costas, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja (fs. 18/22, 24/27, 25 y 29/31).

2) Que la apelante admite que el tribunal habría sentenciado conforme a derecho si hubiera dispuesto el reajuste por desvalorización monetaria de las sumas contempladas por la ley 21.274; empero, sostiene que al establecer la indemnización según el haber que rija al momento del pago, aplica un régimen no invocado en la demanda ni debatido en la litis, apartándose del sistema bajo el cual se decretó la preseindibitidad.

37) Que la recurrente no demuestra que el criterío adoptado por ela quo le cause un gravamen con respecto a la solución que propugna, pues si acepta la posibilidad de corregir los valores sobre la base que señala, no se advierte qué perjuicio podría causarle la condena en cuanto toma en cuenta la pauta que la propia ley ha contemplado para actualizar los montos en estos supuestos, no bastando, a los fines perseeuidos, la mera afirmación de haberse vulnerado el derecho de deten sa, Si no se acredita el respectivo menoscabo patrimonial.

E) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas no guardan nexo directo e inmediato con la resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia del remedio federal. lo que autoriza a desestimar la presente queja, Por ello, se desestima la queja.

Avorro KR. GAnnentr — AñeLAnDO F. Rosst — Peono J. Frías — ELías P, GUASTAVINO.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-704

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