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Fallos: 302:696 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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4) Que la apreciación de las constancias del expediente administrativo N" 2274/1513/65 —omitida por el a quo— de las que surgiría, según el recurrente, que la firma Vicente D'Ippólito y Cía. S.C.A. efectuó compras a la actora en la misma época de las facturas reclamadas, no enerva la conclusión del sentenciante sobre la relación contractual que evistiera con el demandado, No se trata, en consecuencia, de prusba conducente para una distinta solución del pleito, cuya falta de tratamiento conlleva la descalificación del pronunciamiento, 5") Que, en tales condiciones, no se configura en la decisión del punto supuesto de arbitrariedad que justifique apartarse del criterio general según el cual son irrevisables en la instancia extraordinaria las cuestiones de hecho, prueba y derecho común (doctrina en la causa "González, Damiana €/Todoroff, Teodoro s/división de condominio", del $ de abril de 1980, sus citas y otros).

6") Que, en cambio, resultan admisibles los agravios relacionados con el monto de la condena, su actualización e intereses otorgados y la consecuente regulación de honorarios.

La determinación del capital adeudado sobre la base del peritaje en los libros de la actora cuyo valor probatorio se apoya en el carácter de comerciante de los contratantes —juicio infundado atenta la constancia de que el demandado se encuentra civilmente concursado— carece de sustento frente a lo informado por la Dirección General del Mercado Nacional que no es coincidente con la- especificaciones de la totalidad de las facturas acompañadas, sino sólo de aquellas operaciones registradas por dicha Dirección.

La decisión de reajuste de capital, intereses y honorarios ha prescindido de las disposiciones de la ley 21.488, razón por la cual procede su descalificación, conforme con reiterada jurisprudencia de este Tribuna!.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hacer lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance fijado en el considerando 6? Y se deja sín efecto la sentencía apelada, con ese mismo alcance, debiendo pasar los autos a quien corresponda para que se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, ley 48).

ApDorro R. GABRIELL! — ABELAnDO F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUAStavino.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-696

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