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Fallos: 302:697 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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MATADERO FRIGORIFICO El, ZAIMAN v. PROVINCIA nx MISIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que denegó el pedido de indem nización por luero cesante, en contradicción con lo expresamente determinado por las normas que regían el caso —art. 5 del decreto 67/08, contrato del 48-66 y art, 2 del decreto 1114/70—, y sobre la base de argumentaciones que no se apoyan en la prueba producida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpretación de normas focales de procedimientos. Casos varios.

No procede el recurso extraordinario deducido contra el fallo que no hizo lugar al reclamo de indemnización del luero cesante fundado en la falta de prueba de la existencia real y efectiva del perjuicio, Ello así, pues lo decidido se apoya en razones de índole procesal, de hecho y de derecho común, irevisables por la vit del art. 14 de la ley 48 y que descartan la tacha de arbitrariedad. (Disidencia del Dr. Abelardo F. Rossi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

Es improcedente el recurso estraordimario si la cuestión invocada como federal no ha sido adecuadamente mantenida durante el curso del proceso, por haberse hecho abandono de ella al omitirse incluirla en los puntos sometidos a discusión de la Corte en el recurso extraordinario interpuesto Disidencia del Dr. Abelardo F. Rossi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpone queja por denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de fs. 458/462 vta., en cuanto ésta desestimó el reclamo por luero cesante efectuado por cl recurrente y no hizo lugar a la producción de la prueba que propuso para justificar ese rubro de la indemnización por la que demandó.

Sostiene el quejoso que ese fallo es arbitrario porque resolvió contra la letra expresa de las normas cuya aplicación se trata. Agrega que la decisión fue adoptada al margen de los términos en que se trabó li

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-697

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