SA. COLOMBO y MAGLIANO v. VICENTE D'IPPOLITO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hízo lugar al reajuste de capital, intereses y honorarios prescindiendo de las disposiciones de la ley 21.488. Ello así. pues la determinación del capital ademdado sobre la base del peritaje en los libros de la actora cuyo valor probatorio se apoya en el carácter de comerciante de los contratantes —juicio infundado atenta la constancia de que el demandado se encuentra civilmente concursado cawee de sustento frente alo informado por la Dirección General del Mercado Nacional que no coincide con las especificaciones de La totalidad de Las facturas acompañadas, sino sólo de aquellas operaciones registradas por dicha Dirección DiCraMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia del inferior e hizo lugar a la demanda de cobro de pesos interpuesta contra la recurrente, quien se encuentra concursado.
Contra esa resolución, el síndico dedujo recurso extraordinario + que, denegado, motivó la presentación de esta queja.
Se expresa en la apelación que el a quo incurrió en arbitrariedad por cuanto: a) determinó la existencia y monto del crédito en favor de ha actora sobre la base de las registraciones contables de esta última.
Aduce que —a contrario de lo que se afirma en el fallo— es inexacto que Las compraventas que se dicen realizadas sean actos entre comer cimtes, ya que la concursada no lo es y, en tales condiciones, falta el presupuesto básico de aplicación del artículo 63 del Código de Comercio que regula los efectos probatorios de las constancias insertas en los libros de comercio, b) no se ha tomado en cuenta que existen diferencias en el monto de las operaciones asentadas en la contabilidad de la uetora y aquél que emana del informe de la Junta Nacional de Cams: €) se Ei omitido cl tratamiento de una prueba conducente para un distinto resultado de la causa, cual es el expediente N° 2271/ 15.131/68 de dicho organismo, del que se desprendería que la firma
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:692
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