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Fallos: 302:693 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Vicente D'ippolito y Cía. S.C.A. operaba en el mercado de hacienda en el período en que se pretende que la accionada efectuó compras de ganado por cuenta propia; d) se actualizó el crédito de la actora con prescindencia de las disposiciones de la ley 21.488; e) se regularon honorarios sobre la base de un capital actualizado irregularmente y por ello éstos no guardan proporción ton el monto del juicio.

Considero que, si bien es cierto que la atribución de la calidad de comerciante al civilmente concursado no presta, por sí sola, adecuado sustento al valor probatorio que se otorgó a los asientos de los libros de la actora, también lo es que ése no constituyó el único elemento de juicio tomado en cuenta por la cámara a efectos de determinar la existencia de relaciones contractuales entre las partes.

En efecto, el a quo llegó a tener por cierto dicho vinculo no sólo con base en la mentada consideración, sino que se apoyó en otras probanzas con un criterio valorativo cuyo análisis resulta, a mi juicio, ajeno a esta instancia.

Tampoco encuentro atendible el reproche relativo a la omisión de tratamiento de los hechos que surgirían del expediente administrativo a que alude la impugnante.

Esto así, porque pese a no contar con tal antecedente, pues el que fuera remitido no guarda relación con la materia de que aquí se trata, no creo que demuestre la quejosa que las constancias que según dice de aquél cmanan sean conducentes para una distinta solución del punto.

Pienso así dado que, aún de ser exacto que un tercero tuvo relaciones comerciales con la actora, ello no enerva la conclusión del tribinal de que también las hubo con la apelante.

Conceptúo, pues, que al margen de su grado de acierto el pronunciumiento cuenta con un mínimo de apoyo en las circunstancias de hecho, prueba y derecho común de las que hace mérito en lo atinente a Ja existencia de un crédito en contra del concurso civil del demandado.

Resulta, por tanto, de aplicación al tema, la reiterada jurisprudencia de la Corte según la cual no procede el recurso extraordinario si el apelante no demuestra que los extremos en que basa sus objeciones fueron decisivos a fin de arribar al resultado que pretende impugnar

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-693

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