por aquella vía, como cuando el pronunciamiento se apoya en otras circunstancias que no fueron adecuadamente rebatidas y que bastan para impedir la descalificación por arbitrariedad (conf. Fallos: 274:
462; 275:135 ; 290:95 ; causa "Fiorito, Julio Humberto e/Conperativa Agricola de Apó.oles Ltda", F. 345, L. XVII, del 14 de marzo de 1978, entre otros).
Me parece, en cambio, que el agravio vinculado a la extensión de La condena debe tener favorable acogida.
En etecto, sín perjuicio de la solución que en definitiva correspon da, opino que la determinación de su monto sobre la única base del peritaje practicado sobre los libros de la actora por tratarse los cues bonados de actos entre comerciantes —juicio éste carente de la debida tundamentación— frente a lo que surge de las otras constancias de autos que arrojarían un importe inferior en las compras efectuadas por el recurrente, no satisface la necesidad de ser el fallo derivación razonada del derecho vigente con relación a Jas circunstancias comprobadas de la cansa.
Igual reparo me merece la sentencia en lo relativo al reajuste del crédito —y la consecuente regulación de honorários— con prescindencia de las preseripciones de la ley 21.488.
Por todo lo expuesto, considero que corresponde, dejar sín efecto el decisorio impugnado, con el alcance que surge del presente dictamen, y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1979. Héctor J. Bausse'.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1980.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la catisa Colombo y Magliano S.A. €/D'Ippólito, Vicente s/concurso eii, para decidir sobre su procedencia, Considerando:
1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civii, Sula Bfs, 817/8520 del principal), revocatoria de la de pri
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:694
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