de recurso extraordinario, Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.
Avorro R. Ganmenti — ABELAnDo F. Ross — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAvIno, SA. CASADENZO E y €. y. VICTOR HAUSER y OTROs DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.
Si bien es irrevisable la resolución que deniega el reajuste respecto del período anterior 4 la sentencia cuando el pedido se formula con posteriodul 4 ésta, es, en cambio, arbitraría, la denegatoría de la actualización del monto de La condena desde La fecha del fallo definitivo; tal conclusión sóo importa pronunciarse sobre la admisibilidad, como principio, del pedido de reajuste por el lapso mencionado, pero nada resuelve sobre la proeedencia concreta de la solicitud de la actora, sus limites y alcances, lo que debe ser determinado por los jueces de Li cama (!),
SA. KARAM AUTOMOTORES
SENTENCIA. Principios generales De acuerdo con la doctrina, de observancia inexcusable, que impone la rectitud y buena te en el ejercicio de las acciones ante los tribunales de fusticia, si hu vencido el término legal para que los jueces dicten el promunciomiento y la parte interesada consiente que el expediente permanezca a sentenc 4, Do corresponde que se suscite con posterioridad el planteo de nulidad del fallo 4 raíz de que éste resultó contrario a las pretensiones del recurrente € 3 de julo. Gatisa "Vetrano N, € Abreu M. s adaños y pelímicos", del 28 de noviembre de 1978.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:690
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