Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:594 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda por despido.

Contra aquel pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario por su bitrariedad, que fue concedido a fs, 129.

27) Que la apelante se agravia porque lo resuelto por el a quo perjudica cualquier decisión que en el aspecto salarial pudiera tomar la empresa; haberse fallado con prescindencia de lo pedido y omitido toda consideración del artículo 2, inc. d), de la ley 21,476.

37) Que los temas debatidos en autos son de hecho, prueba y de derecho común, propios de los jueces de la causa y ajenos, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, habiendo sido resueltos con fun damentos de ese carácter, que al margen de su acierto o error, bastan para sustentar la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 274:462 ; 278:135 ; 297:558 ).

49) Que en cuanto al primero de los agravios que se indican en el Considerando 2", resulta inadmisible pues no pasa de ser una mera posibilidad, a lo que cabe agregar que la empresa no ha demostrado que no se encuentre en condiciones de evitarlo, Referente al segundo reparo, corresponde puntualizar que cl tema remite, en definitiva, al examen del alcance de tas peticiones de las partes y a la determinación de las enestiones comprendidas en la litis, lo cual, según reiterada jurisprudencia de la Corte, es como principio extraño a la vía extraordinaria (Fallos: 270:22 : 274:60 ; 276:111 : 297:140 , entre otros), sin que se advierta el exceso que alega la recurrente.

37) Que tampoco merece acogimiento el agravio relativo a la omisión de considerar lo normado por el art. 27 inc. d) de la ley 21.476, Esto así por cuanto el a quo expresamente entendió que la referida ley no incluía en st ámbito de aplicación a S.A.D.A.LC. por interpretar que ella es una empresa privada que no prestaba un servicio público y aún cuando no fuera así que la Convención Colectiva de Trabajo N' 51/75 es un convenio de empresa y por ende no alcanzado por 1:

ley 21476 que se refiere a convenciones colectivas de trabajo, o sea aquellos que abarcan todo un sector y no a una solu empresa como en el caso de autos. Habida cuenta de cllo y de la interpretación del a que de los arts. 1 y 7 de la ley 21,476, se torna insustancial la alegada omisión del art. 2, inc. d). pues esas razones brindan a la decisión fundamento suficiente (Fallos: 270:162 ; 271:93 ; 276:40 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-594

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 594 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos