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Fallos: 302:523 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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ter absoluto y se ejercen con arreglo a las leyes que los reglamentan Fallos 255:293 ; 262:205 : 263:28 . 71; 289:200 , entre otros) Entiendo pues acertada la tesís elaborada por los jueces de la causa —a la cual dados las particularidades del caso no encuentro óbice en los precedentes de Fallos: 120:80 ; 270:474 — en cuanto interpretan los artículos pertinentes de la ley de marcas a la luz de los principios generales emanados de los artículos 21, 953, 1071, 1198 y 2514 del Código Civil dotando así a aquel añejo y valioso cuerpo legal (la ley 3975) de un vivificante elemento de la realidad actual.

Establecidos así los límites dentro de los cuales debe ejercerse la propiedad de una marca conforme u lo estatuido por los artículos 6, 7.

8,9, 10 y 11 y concordantes de la ley 3975, la valoración acerca de si los mismos fueron o no traspasados —como lo hizo el tribunal— constituye una cuestión de hecho que resulta irrevisable en esta instancia excepcional (Fullos: 277:216 ; 279:140 ; 280:279 ; 281:312 entre otros).

v Por lo demás, observo que el a quo en su fallo hizo mérito de diversos elementos de juicio mediante los cuales llegó a la conclusión de que la demandada había consentido el uso del nombre Lozano con respecto a pre-pizzas y que como consecuencia de ello había quedado constituida una marca de hecho que merecía protección judicial.

Teniendo en cuenta que según la doctrina de los precedentes de Fallos: 184:361 ; 186:523 : 187:44 ; 275:235 , las garantías que la Constitución Nacional acuerda en defensa de los derechos de propiedad de los habitantes de la Nación pueden ser renunciadas, estimo que aquél consentimiento —punto irrevisable por la vía ahora intentada— importó una renuncia al derecho marcario respecto del subproducto "pre-pizza" de la clase 22 y por tanto convalidó la "marca de hecho" que, según el fallo. habían formado los actores y en tomo de la cual se había desarrollado una importante clientela (v. Fallo C. N. Fed, Sala Civ. y Com, junio 15 de 1966 in re: "Scaltritti Elnos. c/Fode S.A.L., PI. 1967117, núm. 601, sumario publicado en El Derecho, T. 41, pág. 153, N' 118).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-523

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