DiCraMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
I El tribunal de la cama resolvío reemzar la acción de nulidad de ta marca Lozano en los productos comprendidos en la clase 22 salvo respecto de las "pre-pizzas", rubro respecto del cual se acogió la acción y se condenó en comecuencia a la demandada a cesar en el uso de la marca antes mencionada. en la publicidad, utilización de envases y, en general, en todo lo atinente a la comercialización de dicho producto.
El fundamento medular de la mencionada sentencia fue el de que los actores tenían respecto del producto "pre-pizzas" una marca de hecho a la cual cabía reconocerse prioridad al derecho de la demandada —quien tenía conocimiento del uso y difusión de la misma—; "conforme a los principios que amparan la fuena fe, ha moral, las buenas costumbres, la Iealtad comercial y el ejercicio regular de las prerrogativas propias" (v. Es. 229).
Contra tal pronunciamiento se alzó el ahora recurrente mediante la sia que antoríza el art. 14 de ha ley 48 para lo cual invocó que en el sub lite se encuentra controvertida la inteligencia de normas federales.
Ello asi pues, dice, el fallo contraviene los arts. 14, 17 y 18 de la Comtitución Nacional y especialmente preceptos de la ley 3975 en cuanto reconocen la propiedad exclusiva de la marca cuando se cumplen los, requisitos em ela establecidos, que su empleo es facultativo por parte del titular de la misma, que la propiedad exclusiva se adquiere con relación al objeto para el que se solicitó y, finalmente,- que el ecsionario de una marca tiene los mismos derechos que tenía su ante evsor sin otras restricciones que las que sean impuestas expresamente en el contrato de venta o cesión (arts. 6, 7, 8, y 10, ley cit).
1 Enticudo que el recurso estmordinario concedido a Es. 246 es procedente, por hallarse en tela de juicio del alcance de normas federales
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:520
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