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Fallos: 302:524 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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524 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA vi Por último, no observo que lo decidido respecto de la denegatoria de los daños y perjuicios reclamados por su parte, a más de insustancial en orden a las conclusiones de este dictamen, tengan relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que el recurrente invoca como vulneradas (art. 18 Constitución Nacional) motivo por el cual este agravio tampoco puede ser aceptado, Por todo ello, considero que el fallo de fs. 225/24 debe ser confirmado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Bue hos Aires, 28 de setiembre de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1980.

Vistos los a:tos: "Lozano, Hugo Osvaldo y otro c/Panificadora Lozano $.A. s/oposición infundada al registro de marca".

Considerando:

19) Que los actores pretendieron mediante estas actuaciones: a) se declarara la nulidad de la marca "Lozano" registrada por Lozano S.A. en la clase 22; b) se declararan infundadas las oposiciones deducidas por Lozano S.A. en sede administrativa, contra el registro por parte de los actores de las marcas "Manuel J. Lozano" y "P.R.E, Pizza Lozano"; y €) se condenara a la demandada a modificar su designación comercial, excluyendo la palabra Lozano; a cesar en el uso de ella para identificar directa o indirectamente a la sociedad demandada 04 su fondo de comercio: a abstenerse de usar la voz Lozano para identificar artículos de la clase 22, como también en cualquier tipo de publicidad o envase que se refiera a urtículos de panadería; y a pagar daños y perjuicios, incluido el daño moral causado a los demandantes.

A su vez, mediante la reconvención, Panificadora Lozano S.A. persiguió que los actores fueran condenados a cesar en el uso indebido de la expresión Lozano en función de marca para distinguir productos de la clase 22, y a pagar daños y perjuicios materiales y morales, restituir

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-524

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