DICTAMEN DEL ProCURADOR FISCAL DE LA Corre SUPREMA
Suprema Corte: 
La Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos casó la sentencia del inferior y rechazó la demanda promovida por la recurrente contra la municipalidad de la ciudad de Paraná por repetición de lo pagado en concepto de derecho de inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad, gravamen instituido en la reglamentación impositiva local.
Sostuvo el a quo que la cuestión no debía ser analizada exclusivamente a la luz de las disposiciones de la ordenanza NY 5508 (Código Tributario - parte especial), que requiere la existencia de un local o establecimiento en el municipio que impone el pago de la contribución.
El encuadre jurídico del tema —expresa el fallo— se debe integrar con las normas de la Ordenanza General Fiscal (N?9 5506) cuyo artículo 49 establece que los gravámenes pesan no sólo sobre bienes emplazados en el radio comunal, sino también respecto de hechos ejecutados dentro de dicho radio o realizados fuera del mentado ámbito territorial cuando están destinados a producir efectos jurídicos o económicos dentro de él. A su vez, el añículo 9" —continúa diciendo— dispone que "son contribuyentes de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por este Código u otras leyes fiscales especiales, todas las personas físicas o jurídicas, capaces 0 incapaces, asociaciones y entidades con o sin personería jurídica, que realicen actos u operaciones o se hallen en las situaciones que este Código o leyes especiales consideren como hechos imponibles, Concluye la Corte en que de estas últimas reglas resulta ser la actora sujeto pasivo del tributo, ya que las citadas ordenanzas son complementarias y así surge de los considerandos de una y otra.
A mi modo de ver, tales fundamentos de derecho público local, son suficientes para sustentar la decisión recurrida y descartar la descalificación del fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad en matería que, por su naturaleza, es ajena la vía recursiva intentada conf. Fallos: 249:99 y 110; 250:66 ; 255:159 ; 270:427 ; 274:324 ; cuusa M, 669, L.. XVII. "Molinos Río de la Plata S.A. s/recurso de apelación
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:452 
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