concedido contra la resolución N° 536 M.G.J.E", 5 sid. 55, del 6 de febrero de 1979).
Por lo demás, como lo ha establecido reiteradame ste V. E., los tribunales de provincia son los intérpretes más autorizad s de sus respectivas leyes tributarias (conf. Fallos: 181:142 ; 255:66 ; 283:61 ).
En tales condiciones, conceptúo que lo resuelto en la especie no guarda relación directa con norma constitucional alguna, por lo que corresponde desestimar el remedio federal intentado. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1979. Héctor J. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1980. 
Vistos los autos: "Iaggam S.A.I, c/Municipalidad de Paraná s/ordinario por repetición de pago".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (fs. 223/227) hizo lugar a la casación y rechazó la demanda de repetición de lo abonado por el actor a la Municipalidad de la Ciudad de Paraná en concepto de "inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad". Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario a Es. 230/234, que fue concedido a fs.
236.
27) Que la recurrente impugna por arbitraria la decisión del a quo, pues —a su juicio— viola las garantías de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, afectando la igualdad en la base del impuesto y su derecho de propiedad. Sostiene que el tributo cobrado resulta ilegal, contrario a las propias disposiciones municipales —art. 4 de la Ordenanza General Fiscal (decreto NV 4455/69) y arts. 6, 7 y 8 de la Ordenanza 5508— de cuya interpretación surge que la calidad de sujeto pasivo del mismo estaba dada por la circunstancia de desarrollar actividad comercial o industrial cn un local habilitado dentro del municipio, que ella no poseía. Cita también en apoyo de su argumentación
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:453 
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