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Fallos: 302:459 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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ya que solo sur ausencia conllevaría Li invalidez constitmeional del precepto «ue los establece.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como una ultima ratio del orden jurídico.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garentías. Igualdad.

Las distinciones establecidas por el legislador son válidas en tanto no sean arbitrarias o inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegío de personas o grupos de personas, sino en razones objetivas avimgue su fundamento sea opinible, DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El tribunal de alzada dispuso a fs. 13 del principa! confirmar la resolución del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que denegó la solicitud presentada por D. Jorge Adolfo Halladjian a fín de que se le autorizara a inscribir el nacimiento de su hija imponiéndole como segundo nombre el de "Anouche".

A mi juicio las argumentaciones del apelante no demuestran la presunta arbitrariedad del fallo del a quo, toda vez que se limita a cuestionar que este último haya decidido la cuestión debatida en autos sobre la base de una literal aplicación del artículo 3, inciso 29, de la ley 18.248 en vez de asignar a la norma la inteligencia más amplia que él propugna.

Tampoco alcanzan a acreditar dichas alegaciones, según mi parecer, que se haya configurado en este caso un concreto menoscabo de la garantia del artículo 16 de la Constitución Nacional en los términos en que ha precisado tal lesión conocida jurisprudencia del Tribunal.

En tales condiciones pienso que el remedio federal intentado es improcedente y que, en consecuencia, corresponde nq hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 17 de setiembre de 1979. Mario Justo López.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-459

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