Considerando:
1") Que a Es. 384/400 la Sala en lo Contenciosvadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional d - Apelaciones en lo Federal hizo lugar en forma parcial u la demanda y condenó a la accionada a pagar como indemnización por daños y perjuicios la suma de $ 421.352 sometida a actualización por depreciación monetaria. Admitió también la reconvención, por lo que a su vez la actora debía abonar a su contraria en concepto de multas por incumplimiento, la suma de $ 54.369,83, también con el reajuste a que se ha hecho referencia.
Contra esa decisión se interpusieron los recursos extraordinarios que obran a fs. 467/422 y 425/438 fundados en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por esta Corte, los que fueron concedidos a fs.
443 por considerar el a quo que existía cuestión federal suficiente, y rechazados por la arbitrariedad alegada, sin que las partes dedujeran las quejas de estilo.
2) Que en punto a la forma en que fueron concedidos los recursos, el caso guarda substancial analogía con el resuelto por este Tribunal con fecha 20 de diciembre de 1979 in re "Bartos y Cía. Empresa Constructora SAL. c/A. G. de Obras Sanitarias de la Nación s/nuli dad de resolución", a cuyos considerandos 1 a 79 cabe remitirse en mérito a la brevedad para fundar en el sub lite la procedencia formal del tratamiento de la totalidad de los agravios.
3") Que el a quo resolvió, interpretando las clúusulas que rigieroa el contrato, que el hecho de que la demandada no hubiera cumplido estrictamente con las obligaciones a su cargo de entregar en fecha los muelles para su reparación y no interferir en el normal desenvolvimiento de los trabajos, no convirtió en divisible la obra encomendada. Además. agregó la Cámara, que a los 300 días estipulados para la finalización € la obra, había que agregarles los 80 establecidos para trabajos adicionales por la orden de compra contrato N° 25.147/71 de fecha 5 de abril de 1971, los que se debían tener por aceptados habida cuenta que no fueron objetados oportunamente por el contratista. Asimismo, que el reclamo correspondiente a los trabajos adicionales no pudo ser tratado en este juicio porque no formó parte de la litis, toda vez que en la demanda sólo se reclamaron la devolución de lo retenido indebi
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:448 
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